Tres gabelas financieras para la transición en Electricaribe

Un decreto y dos resoluciones permitirán a nuevos operadores una flexibilidad operacional y de caja con aumento de tarifas.

Con tres normas el Gobierno Nacional ayudará financieramente a EPM y al Consorcio de la Costa (Enerpereira) para que asuman la operación de Electricaribe sin traumatismos, con el fin de evitar tropiezos en la prestación del servicio de energía eléctrica.

Así, con un decreto del Ministerio de Minas y Energía (MME) y dos resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) se despeja prácticamente el camino para que los dos operadores inversionistas asuman la tarea, no solo con flexibilización en la misma operación, sino con la disponibilidad de recursos en caja desde el primer día para evitar una crisis financiera.

(En octubre inicia la nueva operación en Electricaribe). 

Esta será la salvaguarda que el Ejecutivo puso sobre la mesa para que EPM y el Consorcio de la Costa entren con seguridad y tranquilidad a asumir el servicio de Electricaribe. También es un seguro para evitar que se abstengan de hacer la tarea en el último instante por razones financieras.

“Esperamos que el proceso sea exitoso para beneficio de toda la región Caribe y del país, en general. Hemos expresado que se requiere de una solución estructural, integral y de largo plazo. Confiamos en que las acciones que se están tomando incentiven la participación de jugadores estratégicos, con una buena experiencia y solidez financiera”, señaló José Camilo Manzur, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis).

Con el Decreto 1231 del 2020 del MME, se abre una fórmula para el cargo de comercialización, con la creación de un régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio de energía, tanto en el mercado de Caribe Mar, como en Caribe Sol.

Por su parte la Resolución 010 del 2020 de la Creg, también crea un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado que actualmente atiende Electricaribe.

Y la Resolución 167 de 2020 de la Creg, se modifican y establecen medidas de aplicación, con plazo de dos años adicionales, para que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica logren el cumplimiento de metas de recuperación de pérdidas de energía.

Para Javier Lastra, ex- agente interventor de Electricaribe, las prerrogativas para los nuevos operadores no son solo el aumento en las tarifas de energía para esta región del país, también está la exclusión de los pasivos, las inversiones en infraestructura programadas por $860.00 millones de pesos y la disponibilidad de préstamos con tasas de interés del 0% por parte del fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario (Superservicios).

FLEXIBILIDAD EN COMERCIALIZACIÓN

La primera norma en expedirse fue la Resolución 010, cuyo articulado establece una flexibilidad para cobrar más gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), con el fin de asegurar la sostenibilidad de la prestación “eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe”.

Es decir que, el régimen especial transitorio para tarifas, creado en la citada resolución, partirá de una presentación de un plan de inversión, con un horizonte a cinco años, correspondientes al período 2021 – 2025, y otro similar, pero para el período 2022 – 2025, y con fecha límite de radicación el 1.° de abril de 2021.

“En caso que no se presente el plan de inversión en los plazos establecidos se considera que hay un incumplimiento a la regulación y una posible afectación de la calidad, seguridad y confiabilidad del Sistema de Transmisión Nacional (STN), Sistema de Transmisión Regional (STR) o Sistema de Distribución Local (SDL)”, advierte la norma.

En el mismo sentido, el Decreto 1231 del MME refrenda la Resolución 010 de la Creg para esa modificación transitoria en el cálculo de la fórmula para los costos de comercialización de la energía, a partir del 2021 y por cinco años, y que resultaría prácticamente en un incremento en las tarifas de energía eléctrica en los mercados de Caribe Mar (EPM) y Caribe Sol (Consorcio de la Costa).

El citado decreto indica que la que la variación en las tarifas del servicios de energía para los siete departamentos de la costa Caribe, debe ser igual a la “variación porcentual de tarifas del promedio nacional” y que debe verse reflejadas en un mínimo de inversiones programadas y desarrolladas.

“Amparado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el Gobierno a través del Decreto (1231 de 2020) permite a los operadores del servicio de energía en la costa a partir de 2021 incrementar el valor del Costo Base de Comercialización en un 20% así como el valor del riesgo de cartera en un 3% el cual se podrá mantener hasta por cinco años o hasta que se expida una nueva metodología de comercialización”
, explicó Lastra.

El exagente interventor recalcó que en el mes de septiembre de 2019 ya se había aprobado un incremento tarifario para que los operadores favorecidos con la venta de Electricaribe pudieran recuperar las inversiones en la infraestructura con miras a mejorar la calidad del servicio, reconocerles las pérdidas de energía e incrementar en un 3%, como mínimo, los gastos de administración, operación y mantenimiento.

RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS

La tercera norma es la Resolución 167 de 2020 de la Creg, con la cual se busca “modificar y establecer medidas de aplicación de algunas disposiciones sobre los planes de reducción de pérdidas definidas en la Resolución Creg 015 de 2018”.

La razón por la cual la entidad técnica hizo el ajuste, es por una revisión de las condiciones de evaluación de los índices de pérdidas de energía por las “imprevisibles situaciones de disminución de consumo de electricidad” presentadas durante el año 2020, lo cual puede afectar el cumplimiento y el reconocimiento del plan de reducción de pérdidas de las empresas.

“Se procede a flexibilizar las condiciones tarifarias al considerar que los efectos de la pandemia por la covid-19, así como por los decretos de aislamiento preventivo obligatorio expedidos por el Gobierno y las autoridades territoriales, como medida para evitar la propagación del virus, tuvieron como consecuencia cambios significativos en los comportamientos de los consumos de los usuarios”, señala la Resolución 167.

Alfonso López Suárez
Redacción Portafolio

Tomado de Portafolio