Energía: cargo y contratos

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El negocio de venta de energía es independiente de los ingresos que obtiene un agente por el cargo por confiabilidad.

A propósito de la reciente subasta en la que se asignaron obligaciones de energía en firme del cargo por confiabilidad, una de las inquietudes frecuentes fue si se puede recibir cargo por confiabilidad y vender energía a la vez. La respuesta es, sí se puede, y la forma de hacerlo es por medio de los contratos, por ello a continuación socializo los principales aspectos de los que se celebran en el mercado de energía mayorista.

Las operaciones en el mercado de energía mayorista se pueden realizar a través de contratos de energía a largo plazo o mediante contratos de energía en la bolsa de energía. Los primeros son aquellos en los que generadores y comercializadores pactan libremente las condiciones, cantidades y precios para la compra y venta de energía eléctrica a largo plazo. Los segundos son los que se celebran por medio de la Bolsa de Energía para la enajenación hora a hora de energía, cuyos precios y cantidades se forman allí mismo. Los contratos de energía a largo plazo son el resultado de la libre voluntad de las partes, lo cual se traduce en que a la fecha no existen modelos con cláusulas estándares en la regulación del sector eléctrico.

Otra característica esencial de estos contratos es que, a diferencia de los de suministro de gas natural, los de energía son contratos financieros, es decir, una cobertura de precio, por tanto, la entrega física la realiza el mercado de energía. Las condiciones de entrega las definen los agentes involucrados y se debe tener en cuenta lo siguiente: uno, los movimientos financieros de los recursos de los contratos bilaterales son administrados por las partes involucradas directamente; dos, las compras de energía efectuadas por comercializadores con destino a usuarios no regulados, mediante la suscripción de contratos bilaterales, no están reguladas y se negocian a precios y condiciones pactadas libremente. Igual condición rige para compras entre agentes generadores y agentes comercializadores. Para los contratos de energía que se celebren entre los generadores y los comercializadores, se debe presentar la solicitud de registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (Asic), rol que se desempeña a través de la empresa XM. Por otro lado, no hay restricción sobre el plazo en el tiempo que deben cubrir los contratos, ni sobre la cantidad que un agente generador o comercializador puede comprometer vía contratos. Los tres principales tipos de contratos bilaterales de los cuales se derivan las diferentes modalidades de contratación son: contrato pague lo contratado, pague lo generado y pague lo demandado.

Teniendo en cuenta lo anterior, el negocio de venta de energía es independiente de los ingresos que obtiene un agente por el cargo por confiabilidad. Dependiendo de los riesgos, los agentes se contratan hasta su Obligación de Energía en Firme, pero considerando que el esquema de contratación bilateral es financiero este no tiene tope definido, es decir, el agente generador puede vender energía eléctrica por una capacidad superior a la asignada en la subasta, bien buscando respaldos o compras de energía con otros agentes del mercado de energía para atender sus contratos, o asumir el riesgo de comprar la energía faltante en la bolsa de energía.

Hemberth Suárez Lozano
Socio de OGE Legal Services

Tomado de El Portafolio