Demandan ley que impide trasladar a usuarios costos de instalar medidores

Tomado de El Tiempo 

Corte admitió recurso de Andesco contra ley que fija costos solo para empresas de energía.

La Corte Constitucional admitió para su estudio una demanda presentada en contra de la ley que dice que son las empresas prestadoras de energía las que deben asumir los costos de adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de medidores inteligentes.

Se trata de la ley 2099 de 2021, conocida como la Ley de Transición Energética, que dice que “de ninguna manera” ese costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o en cualquier otro medio.

La demanda la presentó Andesco,  gremio que agrupa a las empresas de servicios públicos, que había hechos reparos sobre la financiación de la digitalización en el trámite en el Congreso.

La demanda asegura que “no hay duda” de que los sistemas de medición del consumo son parte de la infraestructura que se requiere para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y que la medición, como tal, es una actividad inherente a la prestación de dichos servicios. Y resalta que la ley de transición energética busca la masificación de las energías renovables no convencionales, a efectos de contar con un sistema eléctrico competitivo, entre otros.

Y señaló que si bien la ley incluyó la medición inteligente dentro de las inversiones de las empresas que dan derecho a obtener los beneficios tributarios, estos incentivos o beneficios no son suficientes para recuperar el valor total de las inversiones.

“En efecto, conforme a las modelaciones realizadas en varias empresas del sector, se estima que, en el mejor de los casos, los beneficios tributarios alcanzarían a cubrir solamente un 51% de los costos de la inversión. En consecuencia, las empresas que quieran implementar los sistemas de medición avanzada deberán asumir el excedente”, dice el recurso conocido por EL TIEMPO.

Según la demanda, la prohibición de trasladar al usuario los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores “resulta abiertamente inconstitucional” porque iría en contra del artículo 367 de la Constitución que dice que la ley debe tener en cuenta el régimen tarifario y los costos del servicio.

Según la interpretación de Andesco, “este criterio implica que las tarifas que cobren las empresas deben ser suficientes para recuperar los costos en que ellas incurren por la realización de su actividad económica”.

“El principio de suficiencia financiera garantiza la existencia de una relación directa entre las tarifas y los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios. Su reconocimiento responde no solo al interés de los prestadores, sino también al interés de los usuarios y, en general, al interés de la sociedad en el fortalecimiento de este sector económico. Es claro que para prestar estos servicios es necesario desarrollar una infraestructura, mantenerla, expandirla para responder a los incrementos de la demanda e incurrir en costos administrativos y operativos”, agrega el recurso.

Según Andesco, dado que el costo de los nuevos sistemas de medición no deben asumirlo los usuarios sino las empresas, “es justo y necesario que estas puedan recuperar tarifariamente ese costo, como ocurre normalmente con cualquier otro tipo de inversión vinculada al desarrollo de su actividad (…) La metodología tarifaria puede y debe ajustarse para garantizar que ese déficit o faltante que no alcance a ser compensado por los incentivos pueda ser recuperado en el precio final que se cobra a los usuarios”.

La demanda también dice que el Congreso no tenía facultades para expedir normas que “modifiquen” las tarifas de los servicios públicos o señalar qué costos o inversiones pueden recuperarse o no vía tarifa, sino, únicamente, “para fijar las competencias y responsabilidades de quienes han de ejercer las funciones relacionadas con su prestación, cobertura, calidad y financiación”.

“Al prohibir que el costo de las inversiones en sistemas de medición avanzada se refleje en el precio que pagan los usuarios del servicio de energía, la norma acusada invade la órbita de las competencias atribuidas por ley a la CREG, en virtud del precepto constitucional que ordena que sea una entidad especializada y no directamente el legislador quien defina el marco tarifario de los servicios públicos”, dice la demanda.

El caso está en manos de la magistrada Gloria Stella Ortiz.

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