Comunicado a la opinión pública frente a la aplicación del factor de productividad en el servicio de aseo

El 24 de octubre de 2023 Andesco radicó en el Consejo de Estado una demanda de nulidad simple contra la Resolución CRA 985 del 30 de agosto de 2023, por la cual se define el factor de productividad del servicio de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2023.

Esta demanda, que fue admitida mediante Auto del 17 de enero de 2024 proferido por el H. Consejo de Estado (Sección Primera), se presentó con el objeto de salvaguardar el régimen  normativo del servicio público de aseo con ocasión de la expedición de una decisión regulatoria que – a nuestro juicio –  no tiene el debido soporte técnico y es contraria a la Ley 142 de 1994.

El Factor de Productividad es un porcentaje mediante el cual cada año se ajusta la tarifa del servicio de aseo, de acuerdo con la eficiencia presentada por los prestadores del servicio y está asociado a los costos de capital y trabajo con los cuales se han realizado sus actividades, entre los que están: trabajadores, maquinaria, equipo, combustibles y demás insumos utilizados en la prestación del servicio.  De acuerdo con el artículo 92 de la Ley 142 de 1994, los beneficios en el aumento de la productividad se distribuyen entre la empresa y el usuario.

Para determinar la productividad la CRA utilizó un factor calculado por el DANE para las actividades de electricidad, gas y agua en donde el servicio de aseo corresponde a un porcentaje de aproximadamente el 17% de este factor, es decir, no es representativo para el sector de gestión de residuos. Además, se se utilizó este factor a pesar de que la CRA contaba con un factor particular para el sector residuos, calculado también por el DANE, y contratado por la misma Comisión de Regulación, el cual arrojaba un valor inferior al finalmente adoptado por dicha entidad.

El gremio de los servicios públicos considera que la CRA en su resolución incurrió en: i) Falsa motivación, ya que el acto tiene serios problemas técnicos en su cálculo, ii) Desviación de atribuciones,ya que la resolución perseguía bajar la tarifa sin contemplar las condiciones  técnicas y jurídicas del factor de productividad y iii) Violación de las disposiciones legales, dado que el Factor de Productividad utilizado no es representativo de la realidad del sector objeto de regulación.

Por lo anterior, desde Andesco se considera que no solamente el factor de productividad, sino todos los elementos del cálculo tarifario asociados al servicio de aseo, deben obedecer a criterios que permitan sostener y mejorar el servicio público de gestión de residuos y promover la transición ordenada hacia la economía circular.

En síntesis se cuestiona que el factor de productividad específico del servicio de aseo no se calcule como lo establece la Ley y con argumentos  orientados a cumplir con los fines de interés general asociados a la regulación, sino que prevalezcan criterios políticos y alejados de la técnica que tienen por único objetivo reducir la tarifa final, aunque esto vaya en detrimento de las empresas y por ende de la prestación el servicio, lo que terminaría afectando a los usuarios.

Por último, reiteramos que los usuarios son la razón de ser de las empresas de servicios públicos y comunicaciones, por lo cual, el gremio siempre ha propendido por prestar los mejores servicios a precios eficientes, a través de un sector totalmente regulado que no fija tarifas “caprichosamente” sino como resultado de fórmulas estudiadas y probadas por el ente regulador, sin embargo, el afán de bajar tarifas no puede ir en contra de la sostenibilidad financiera de las empresas porque el servicio más caro es el que no se tiene pero más aún el que se tenía y se perdió por malas decisiones.

Anexo técnico al comunicado a la opinión pública frente a la aplicación del factor de productividad en el servicio de aseo

 

  1. En el servicio público domiciliario de aseo se aplica una metodología tarifaria de precio techo definida por el regulador. Esta tarifa está compuesta por costos fijos y variables de las actividades de recolección y transporte, barrido y limpieza, tratamiento y disposición final, tratamiento de lixiviados, aprovechamiento, entre otros. Uno de los elementos que incluye la fórmula para la actualización de los costos medios es el factor de productividad (FP), que se calcula multiplicando el factor de distribución de la productividad entre usuarios y prestadores, estableciendo la regulación mediante la Resolución CRA 720 de 2015, que dicho factor de productividad corresponderá a la productividad del servicio de aseo.
  2. La productividad para el sector de aseo puede explicarse como cualquier elemento que contribuya a la prestación del servicio de manera más eficiente, utilizando la menor cantidad de recursos posibles o mejorando la calidad de los mismos. Esto incluye avances tecnológicos, inversión en capital humano (como educación y formación que mejoran las habilidades y el conocimiento) y capital físico (como maquinaria y equipos empleados en la actividad). Para su cálculo existen diferentes metodologías las cuales involucran una función de producción las cuales incluyen todos los insumos y los costos que utilizan los prestadores en cada una de las actividades relacionadas con el servicio público de Aseo como lo son: barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte, disposición final, tratamiento de lixiviados, aprovechamiento, entre otros. Dichas funciones buscan medir el cambio de productividad de un año a otro, a esta variación se le conoce como productividad y es la que se utiliza en la fórmula del factor de productividad que se distribuye entre usuarios y prestadores.
  3. Desde la expedición de la Resolución CRA 720 de 2015 el regulador ha aplicado diferentes modelos para la definición del factor de productividad debido a la necesidad de contar con información relativa al sector regulado, es decir, al servicio público de aseo. Es así como desde el año 2019 optó por usar indicadores exógenos que pudiesen aproximarse a la medición del FP sectorial, aproximándose desde el primer año de aplicación a diferentes mediciones de la Productividad Total de los Factores – PTF determinada cada año por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
  4. Teniendo en cuenta la necesidad apremiante del sector de contar con un Factor exclusivo para aseo, la CRA en cumplimiento de sus objetivos misionales suscribió en el año 2022 Convenio Interadministrativo por valor de $329 millones de pesos con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, con el objeto de determinar la productividad total de los factores para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y contar así con la productividad total específica para el sector. La metodología utilizada comprendió información desde el año 2010 y el convenio utilizó como base la metodología de medición del proyecto LAKLEMS, en el marco del modelo genérico del proceso estadístico GSBPM”.
  5. Pese a los resultados del convenio (los cuales fueron recibidos a satisfacción por parte de la CRA), el cual estableció una productividad total de los factores para las actividades de acueducto, alcantarillado y aseo del  0.92%, la CRA decide adoptar la productividad calculada por el DANE para las actividades de “electricidad, gas y agua” del 2.44%. concluyendo que los datos de 13 años del sector son insuficientes para considerar el análisis realizado por el DANE y siendo conscientes que para esta actividad el sector de aseo solo representa el 17%.
  6. Lo que ha hecho la CRA con la Resolución 985 de 2023 es buscar fines distintos a los que definidos en el ordenamiento jurídico, ya que tal como lo ha manifestado su directora ejecutiva el propósito perseguido por la CRA es el de obtener una reducción en la tarifa del usuario final “como parte de los compromisos del Gobierno Nacional, liderado por el presidente Gustavo Petro Urrego, con la justicia tarifaria en los servicios públicos domiciliarios”.
  7. El uso del factor de productividad como medida para la “justicia tarifaria” o “alivio en las tarifas” va en completa contravía del objetivo misional y el carácter técnico de la Comisión y por lo tanto desvirtúa la razón misma de la aplicación de la productividad.
  8. Además, no es preciso que la Directora Ejecutiva de la CRA en medios de comunicación señale que frente al factor de productividad muchas de las empresas en los últimos cuatro años no lo hayan aplicado, toda vez que para las vigencias 2020 y 2021 la productividad de los sectores fue negativa y por tanto las resoluciones de la CRA establecieron un factor de productividad igual a cero (0).