Cámara TIC y TV / Noviembre

Defensa frente a la Acción de tutela – Actores SGC

 

En el mes de noviembre la Cámara TIC de ANDESCO presentó los argumentos técnicos y jurídicos frente a la acción de tutela presentada por parte de SANTIAGO CABRERA SANTOS en calidad de representante legal de ACTORES SOCIEDAD COLOMBIA DE GESTION frente a la columna “Derechos de Autor – Un tema pendiente”.

 

Frente a lo anterior se dio pronunciamiento, en primera instancia, por parte del Juzgado 43 Penal Circuito función Conocimiento frente al particular encontrando improcedente la acción que por cuanto no se evidencio vulneración a la parte accionante de dicha tutela.

Comentarios CONPES de propiedad intelectual

 

ANDESCO desde hace varios años ha solicitado la inclusión de dos componentes principales, más no excluyentes, para el pago de los diferentes derechos de autor y conexos siendo estos el establecimiento de parámetros objetivos y condiciones económicas razonables para lograr acuerdos que permitan remunerar los derechos de autor y conexos y el establecimiento de una ventanilla única para el pago de dichos derechos

 

Dentro de las reuniones sostenidos sobre el documento CONPES de Propiedad Intelectual que actualmente se prepara por parte del gobierno nacional se indicó que, como política pública, se recomienda el establecimiento de la ventanilla única lo cual es un gran avance para todo el ecosistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Reconocimiento a ANDESCO por parte del Consejo de Estado como tercero con interés directo dentro del proceso retransmisión de señales:

 

Por medio de Auto del 12 de noviembre de 2020 el Consejo de Estado, dentro de la acción de nulidad en contra de los actos proferidos por la extinta Autoridad Nacional de Televisión con relación a la Garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción reconoció a ANDESCO como de tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del artículo 159 del CPACA y en atención a lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión.