Estas son algunas de las recomendaciones si necesita realizar este tipo de solicitud.
Si alguna vez ha tenido algún inconveniente con alguna empresa de servicios públicos, debe saber que para realizar un reclamo lo puede hacer de forma directa ante la empresa, donde debe exponer los temas o razones de la inconformidad, esto es aconsejable realizarlo antes de instaurar una queja formal o demanda.
Sin embargo, si la empresa no le ha prestado atención alguna o le ha incumplido algún acuerdo, norma o reglamento, usted puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios. Esta entidad se encarga de vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios como acueducto, energía, alcantarillado, aseo y gas.
Mediante la plataforma web ‘Te resuelvo’, esta entidad le permite al ciudadano interponer quejas, reclamos, solicitudes y peticiones hacia las empresas prestadoras de servicios públicos. Usted puede realizar este trámite en los siguientes casos.
- Peticiones Quejas y Reclamos: Cuando quera radicar una petición, queja o reclamo y no la haya radicado ante la entidad prestadora del servicio.
- Silencio Administrativo Positivo SAP: Cuando usted radicó su trámite ante la empresa, pero esta no le ha respondido en los 15 días hábiles.
- Recursos de reposición y apelación REP y RAP: Cuando no está conforme con la respuesta de fondo de la empresa.
- Radicar un recurso de queja REQ: Cuando usted necesita este recurso porque la empresa en primera instancia, negó o rechazó su recurso de apelación.
- Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones QRSF: Cuando usted quiere dar su opinión del servicio recibido por parte de la Superintendencia.
La Superintendencia le dará la asesoría que necesite y en caso de resultar en demanda, estudiará tanto sus argumentos como los de la empresa prestadora de servicios y evaluará si implanta multas o sanciones.
Recuerde que si necesita realizar este trámite en contra de una empresa de telefonía o internet debe dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, mientras que, si es contra una empresa de televisión, lo debe hacer ante la Autoridad Nacional de Televisión ANTV.
Tomado de W Radio