Se radicó proyecto de ley que regula la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia

Luego de revisar la problemática que existe en Colombia con relación a la prestación del servicio de alumbrado público, 44 congresistas decidieron presentar un proyecto de ley con el objeto de establecer un régimen jurídico que regule este servicio en sus componentes estructurales, lo anterior con el propósito de garantizar su prestación eficiente por parte de los municipios y distritos.


Igualmente, el proyecto de ley radicado tiene por objeto precisar los alcances de algunos de los elementos que conforman el impuesto de alumbrado público sin perjuicio de la autonomía y de las competencias de los entes territoriales.

El campo de aplicación de lo que se aspira sea una ley, aplicará al servicio de alumbrado público, a las actividades que realicen los prestadores de este servicio y al impuesto de alumbrado público de orden municipal y distrital, resguardando el ámbito de autonomía y competencias de los entes territoriales, respecto de la destinación, administración, recaudo y control de dicho impuesto.

ABC PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

  • Tiene como objeto establecer el régimen jurídico que regule el servicio de alumbrado público en sus componentes estructurales con el propósito de garantizar su prestación eficiente por parte de los Municipios y Distritos.
  • Busca precisar los alcances de algunos de los elementos que conforman el impuesto de alumbrado público sin perjuicio de la autonomía y de las competencias de los entes territoriales.
  • Para los efectos del artículo 365 de la Constitución Política considera el alumbrado público como un servicio público esencial.
  • Establece que los Municipios o Distritos son los responsables de garantizar la eficiente prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.
  • Se define en el proyecto de ley: el hecho generador, la base gravable, el sujeto activo y el sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público que los municipios y distritos pueden adoptar a través de los concejos respectivos, sin que con ello se afecte la autonomía y competencia de las entidades territoriales respecto de dicho impuesto.
  • Se establecen los criterios técnicos para que los Municipios o Distritos que pretendan crearlo; o bien, que ya lo tengan implementado y requieran ajustarlo, con el fin de evitar abusos en el cobro del impuesto, y darle coherencia con la realidad de cada Municipio o Distrito.
  • Se considera que los Municipios y Distritos deberán realizar el estudio técnico que les permitirá consolidar una base de información y obtener datos reales del estado de la infraestructura de alumbrado público, sus niveles de cobertura y prestación del servicio.
  • Se establecen disposiciones referentes a la inspección, vigilancia y control del Servicio de alumbrado público, donde se le otorgan funciones a la Super Intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se señala el control contractual a través de una interventoría, el control social y control ambiental del servicio de alumbrado público.
  • Para la Regulación del servicio de alumbrado público, se le otorgan funciones al Ministerio de Minas y Energía y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, relacionadas con la expedición de los reglamentos técnicos de los diseños, soportes, luminarias y demás equipos, así como la definición de la metodología con base en la cual los municipios y distritos definirán la remuneración máxima que reconocerán a los prestadores del servicio de alumbrado público por la administración, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público.

Tomado de la Cámara de Representantes

Tomado de Revista El Congreso