Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden, en cualquier momento, revisar las instalaciones de sus usuarios, pues para ello cuentan con autorización legal y con una función que es de carácter permanente.
Pretender lo contrario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, implicaría que, desatendida una solicitud de un usuario que requería una revisión de un medidor, para efectos de la consulta, el prestador no pudiese hacer ninguna revisión más de manera oficiosa, lo cual riñe con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, sobre la medición del consumo y el precio en el contrato.
De otra parte, recordó la entidad, los prestadores deben responder de fondo y adecuadamente las peticiones de los suscriptores o usuarios en un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, so pena que se configure un silencio administrativo positivo, a menos que la demora sea auspiciada por el suscriptor o usuario.
Superservicios, Concepto 692, Sep. 23/20.
Tomado de Legis