Nuevo control fiscal: ¿volver al pasado?

De no clarificar su alcance lamentaremos no haber cerrado las puertas para no repetir errores del pasado.

Camilo Sánchez
AGOSTO 22 DE 2019

El proyecto de Acto Legislativo Nº 355 de 2019 sobre Control Fiscal, iniciativa de la Contraloría General de la República, está haciendo su tránsito en el Congreso con cinco debates surtidos y a tan solo tres discusiones más para convertirse en reforma constitucional, lo cual estoy seguro que se logrará con el liderazgo asumido por el señor contralor Carlos Felipe Córdoba.

Este cambio normativo no sería objeto de preocupación si se tuviera la certeza de que quienes lo sucedan interpretarán la norma con el espíritu que anima al actual Contralor; sin embargo, estaremos -luego de su aprobación- ante una entidad con poderes omnímodos y que eventualmente podrá convertirse en trampolín político como sucedía en los 90 con los resultados nefastos que ya conocemos, por lo cual sería prudente dejar alguna inhabilidad para este efecto.

La reforma busca que además del control posterior y selectivo actual se implemente un control preventivo y concomitante con la gestión de las entidades controladas.

También pretende unificar las competencias de la entidad en el nivel central con las competencias de las contralorías territoriales, en lo que tiene que ver con el uso de los recursos públicos.

Es inconveniente que el control preventivo propuesto caiga en la tentación de la coadministración, entorpeciendo el normal funcionamiento de las entidades controladas.

Se insiste que es diferente el control preventivo al previo, aunque las diferencias o límites entre uno y otro no están claramente delineadas en la propuesta. No sobra recordar que la Corte Constitucional defendió el control posterior como un instrumento adecuado al desarrollo armónico y al manejo eficiente de los recursos públicos. Por lo tanto, volver al control previo, bajo la figura de la prevención, sería un retroceso.

Con respecto a la centralización del control fiscal, incluso en temas de competencia de las contralorías regionales, pueden presentarse controversias que desdibujen la armonía necesaria. Por supuesto, hay casos de abusos de la función fiscalizadora por parte de algunas contralorías regionales; el remedio no puede ser su desaparición o acotamiento de sus funciones; lo que se requiere es una reingeniería de las mismas.

Sugerimos algunas modificaciones para ser discutidas en los debates faltantes:

1.Establecer explícitamente que el control preventivo y concomitante es excepcional y, que no contengan elementos que fueron suprimidos en buena hora por el Constituyente en 1991.

2.Definir garantías sobre el manejo de información confidencial que tendrá la Contraloría en la plataforma tecnológica, llevando a cabo un procedimiento respetuoso de la información corporativa de los particulares que no está relacionada con el manejo de recursos públicos.

3. Precisar criterios para la mejora sustancial de procesos realizados por la Contraloría en etapa de control preventivo y delimitar el poder de las territoriales.

4. Finalmente, la reforma debería ir de la mano de una medida que garantice el respeto de las autoridades a los regímenes especiales aplicables a distintos sectores económicos. Aquí, destacamos que en la Constitución Nacional los servicios públicos domiciliarios tienen un régimen jurídico especial que es el pilar para el ejercicio.


Camilo Sánchez Ortega
Presidente de la Asociación Nacional de Empresa de Servicios Públicos y Comunicaciones

Tomado de El portafolio