Hablar de intervención en empresas de servicios públicos debe ser la última opción. El desarrollo institucional que ha permitido la revolución silenciosa positiva en la prestación de los servicios públicos y comunicaciones en Colombia, se debe sin duda a los postulados constitucionales de 1991 y a las leyes sectoriales, 142 y 143 de 1994, 1341 de 2009 y 1978 de 2019. Hoy nuestro país en todos estos servicios tiene estándares superiores al promedio latinoamericano en calidad, continuidad, costos eficientes, entre otros. Esto se debe a que contamos con empresas -independientemente que sean públicas, mixtas o privadas- que cuentan con sistemas de gestión, solidez financiera y personal calificado para continuar con su labor. De hecho, en toda esta crisis del COVID19, los servicios se han prestado ininterrumpidamente y se sigue trabajando en el cierre de la brecha entre lo urbano y lo rural.
Ante la solicitud de intervención de EPM y que enhorabuena el propio presidente de la República descartó tajantemente, no hay que caer en cantos de sirena porque generan especulaciones y desconcierto, impactando negativa e injustificadamente las condiciones financieras y de crédito, asunto peligroso.
No olvidemos que EPM ha sido y es un gran actor en la reactivación económica. Basta recordar que a través de AFINIA está mejorando el servicio de energía eléctrica en Córdoba, Sucre, Bolívar y Cesar. También está realizando proyectos de energía renovable en La Guajira y muchos otros desarrollos en buena parte del territorio colombiano y en el exterior, hechos que con estas solicitudes apresuradas lo que único que logran es poner en riesgo las operaciones.
La toma de posesión de las empresas prestadoras por parte de la Superservicios es una medida de intervención de carácter excepcional y de última instancia, cuyo objetivo principal es salvaguardar la prestación continua de los servicios esenciales y proteger los derechos de los usuarios. Así se ha hecho en el pasado en contadas ocasiones y ha logrado revertir la situación y -una vez logrado ese propósito- devolverlas a sus propietarios o convocar nuevos operadores.
Esta facultad de intervención solo puede ser decretada por la Superservicios cuando se configura alguna de las causales expresamente establecidas en la Ley 142 de 1994 con una contundente justificación. Claramente estos presupuestos no se cumplen en este caso. En otras palabras, no puede ser el resultado de una espontánea solicitud sin fundamento técnico, por una crisis puntual -que de hecho hace parte de los desafíos de mejora que tienen las empresas a lo largo de su historia- más cuando estamos ad portas de elecciones.
No pongamos en peligro sectores que han sido bien manejados con buenos resultados, dejando abierta la puerta para futuras intervenciones sin tener elementos de juicio para hacerlo, Puede salir más caro el remedio que la enfermedad.
Camilo Sánchez, Presidente de Andesco