Tomado de Semana
El alto tribunal declaró inexequible la prohibición de que fueran cobrados por las empresas.
Una decisión de la Corte Constitucional tumbó la medida consignada en el Artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 que aprobó el Congreso de la República, según la cual, “las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley. De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio.”
En consecuencia, serán los usuarios los que tendrán que pagar la instalación del medidor inteligente que hagan las empresas prestadoras de servicios públicos.
La Corte Constitucional anunció que declaró inexequible la norma, argumentando que, aunque “tiene un fin constitucionalmente importante, que consiste en garantizar la prestación universal del servicio y prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa que les impida cubrir sus necesidades básicas”, también es cierto que las empresas no pueden asumir esos costos en su totalidad.
En el documento de la Corte dice que, “la norma es evidentemente desproporcionada porque vulnera el criterio de recuperación de costos, como quiera que este habilita a las empresas a recobrar las erogaciones en los que incurren para prestar servicios públicos y la norma expresamente lo prohibía”.
Según el alto tribunal, la norma en cuestión “transgrede el criterio de recuperación de costos puesto que la fórmula tarifaria de los servicios públicos, incluyendo el de energía, debe contener las erogaciones en las que incurre la empresa para prestarlo y los medidores son un elemento esencial para abastecer este servicio”.
No obstante, la Corte en su sentencia, señaló que “el criterio de solidaridad no supone una obligación ineludible para la empresa de servicios públicos de subsidiar la prestación del servicio o los costos con los que debe correr para garantizarlo; los subsidios son financiados por los estratos altos y por el Estado con el presupuesto nacional o de los entes territoriales”.
Hubo salvamento de voto
Hay que destacar que alrededor de la sentencia, que se emitió en sala plena de la Corte, hubo salvamento de voto por parte del magistrado José Fernando Reyes, quien afirmó que “la medida, en tanto podría beneficiar a usuarios en situación de debilidad económica, se encontraba comprendida por el amplio margen de configuración que en materia de regulación de servicios públicos le reconoce la Constitución al Congreso de la República”.
En su argumentación, Reyes sostuvo que si bien “la decisión del legislador -consistente en prohibir el cobro de los medidores a la totalidad de los usuarios-, restringía el principio de recuperación de costos aplicable a la prestación de servicios públicos, ello no derivaba en su inconstitucionalidad”.
Desde su perspectiva, “la prohibición adoptada por el legislador podía beneficiar a usuarios en situación de debilidad económica y, por esa vía, constituía una forma de materializar la cláusula de Estado Social (art. 1) y el mandato de igualdad material (art. 13). A su juicio, una interpretación sistemática de estas dos disposiciones hace posible que el legislador imponga cargas razonables a los particulares que, bajo el control y vigilancia del Estado, prestan servicios públicos domiciliarios (art. 365)”.
La norma fue llevada al Congreso por el parlamentario Alejandro Carlos Chacón, pero posteriormente la demandó el gremio de servicios públicos Andesco.
Las interpretaciones iniciales indican que, independientemente del estrato socioeconómico del usuario, el cobro de un medidor inteligente podría verse reflejado en la factura del servicio, por cuanto, para la Corte, primó el principio de recuperación de los costos por parte de las empresas prestadoras y se fue por el ‘todo o nada’, es decir, tampoco dejó libres del cobro del medidor a los estratos que tienen algunos servicios públicos subsidiados.
Colombia se ha fijado la meta inicial, según la cual, para el 2030 deberá haber una cobertura de 75 % de medidores ‘inteligentes’ de última tecnología, según ha mencionado Andesco.