Las TIC no son servicios públicos domiciliarios

Camilo Sánchez, Presidente de Andesco

Tomado de Portafolio


No tiene coherencia volver a incluir a las TIC en la categoría de servicios públicos domiciliarios como se hizo en un principio cuando se creó la Ley 142 de 1994. En ese momento las modalidades que existían eran telefonía local, local extendida y larga distancia.

La revolución tecnológica con la masificación de la telefonía móvil y el acceso a internet implicó un cambio del modelo en la prestación porque el enfoque domiciliario no respondía a las nuevas realidades de transmisión de textos, imágenes, video y aplicaciones, mientras que las llamadas pasaron a un segundo plano.

Incluso, los subsidios a los estratos 1, 2 y 3, típicos del esquema domiciliario, fueron innecesarios para la prestación individual. Se avanzó hacia la convergencia no solamente tecnológica sino geográfica. De hecho, un solo operador de TIC a través de una sola red prestaba los servicios de voz, datos y televisión por suscripción, con modelos de facturación conocidos como tripleplay.

Esto implicó necesariamente el ajuste institucional, unificando las facultades de regulación de los servicios de telefonía y acceso a internet con los servicios de audiovisuales en la nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones, eliminando la Autoridad Nacional de Televisión. Adicionalmente, se creó el Fondo Único de TIC para optimizar los recursos de los Fondos de TIC y el Fondo de Promoción de la Televisión.

Se ha mencionado que una sentencia de la Corte podría indicar que todo servicio que llegue al domicilio es un servicio público domiciliario, sin embargo, esta condición corresponde sólo a una clasificación legal. Por ejemplo, la mensajería y los servicios OTT llegan al domicilio, pero no son domiciliarios. Las TIC han hecho un desarrollo legal diferenciado con las leyes específicas sectoriales 1341 de 2009, 1978 de 2019 y 2108 de 2021.

Siempre serán bienvenidas las actualizaciones, como los mínimos vitales financiados por el Estado para quienes demuestren incapacidad de pago, sin que se vuelvan permanentes, ni universales, ni por estrato.

Sin embargo, hay que conservar la premisa esencial del esquema empresarial público, privado y mixto, así mismo la promoción de la competencia como piedra angular en pro de la competitividad, productividad, universalidad y eficiencia, al igual que la suficiencia financiera y calidad en la prestación. Los valores de planes y programas han estado por debajo de la inflación, siendo un sector totalmente anticíclico.

Además, el costo del espectro no puede ser tomado como una fuente netamente fiscal, sino como un incentivo a la inversión con valores que permitan seguir siendo competitivos regionalmente.

Volver domiciliarias a las TIC es ir en contravía de la tecnología, estando ad portas del uso masivo de la Inteligencia Artificial que generará otra concepción diferente de cómo seguir conectando a los colombianos. Hagamos las actualizaciones separadamente, sin generar incertidumbres ni inconvenientes al desarrollo sectorial. ¡No mezclemos peras con manzanas! Ni retrocedamos lo que hemos avanzado.