Empresas de acueducto podrán seguir cobrando IVA a servicios de reconexión.
La demanda en cuestión pide que se tumbe el concepto de la DIAN en el que afirmó que “la captación, procesamiento, tratamiento, conducción y transporte de agua” son las únicas actividades prestadas por parte del Acueducto que gozan de la exclusión del IVA. En este mismo pronuciamiento, la dirección de impuestos aseguró que la reactivación del servicio, debido a omisiones del usuario, no puede considerarse como actividades complementarias del servicio público, por lo que sí debe ser gravadas con este impuesto.
En esta oportunidad, el Consejo de Estado señaló que, tras un análisis superficial, no se encontró que el cobro del IVA a la reconexión vaya en contravía de la ley que establece que no se cobrará impuestos a los servicios públicos, entre los que está el acueducto y alcantarillado. No obstante, en la decisión temporal, el alto tribunal aseguró que esta demanda debe ser analizada con mayor profundidad para determinar si la reconexión hace parte o no del servicio de acueducto.
Este pronunciamiento se une a la decisión de principio de año de la Corte Constitucional de mantener los cobros por reconexión de servicios. En esa oportunidad, el alto tribunal hundió el proyecto de ley que eliminaba esta penalidad a las personas que vivieran en viviendas de los estratos 1,2 y 3. Aunque la iniciativa había sido aprobada por el Congreso de la República, el gobierno de Juan Manuel Santos la objetó, por lo que el tema pasó a manos de la Corte.
La Corte Constitucional no se pronunció de fondo sobre las objeciones del ahora expresidente, pues encontró errores en el trámite del proyecto.Cuando el presidente de la República objeta un proyecto de ley, el procedimiento dice que el Congreso tiene que insistir para que la Ley sea una realidad. Pero esto no se hizo a tiempo y este solo hecho ya es suficiente para que el alto tribunal tumbe toda la iniciativa.
Tomado de El Espectador