Empresas de acueducto podrán seguir cobrando IVA a servicios de reconexión, por el momento

El Consejo de Estado negó el pedido de que este cobro fuera suspendido de forma cautelar mientras se pronuncia sobre este tema. Un ciudadano demandó dicho cobro, bajo el argumento de que es ilegal, ya que está relacionado con los servicios públicos.


Empresas de acueducto podrán seguir cobrando IVA a servicios de reconexión. Pixabay
El Acueducto podrá seguir cobrando IVA a la reconexión tras la suspensión del servicio por falta de pago, así lo determinó el Consejo de Estado en la tarde de este miércoles. Sin embargo, vale aclarar que la decisión es temporal. El Consejo de Estado tendrá que pronunciarse de fondo ante la demanda de un ciudadano que consideró que dicho cobro es ilegal, porque la reconexión hace parte de la prestación de los servicios públicos.
En su demanda, este ciudadano pidió que se suspendiera de forma cautelar el cobro del IVA en este tipo de actividades mientras que el alto tribunal decide sobre su requerimiento, en el que señala que el cobro de este impuesto es “contrario a la ley”. Así mismo, el demandante pidió que, de considerarse ilegal el cobro del IVA en los servicios de reconexión, el Estado devuelva el impuesto “cobrado en forma indebida” y asuma “las consecuencias económicas por la actuación administrativa”.

La demanda en cuestión pide que se tumbe el concepto de la DIAN en el que afirmó que “la captación, procesamiento, tratamiento, conducción y transporte de agua” son las únicas actividades prestadas por parte del Acueducto que gozan de la exclusión del IVA. En este mismo pronuciamiento, la dirección de impuestos aseguró que la reactivación del servicio, debido a omisiones del usuario, no puede considerarse como actividades complementarias del servicio público, por lo que sí debe ser gravadas con este impuesto.

En esta oportunidad, el Consejo de Estado señaló que, tras un análisis superficial, no se encontró que el cobro del IVA a la reconexión vaya en contravía de la ley que establece que no se cobrará impuestos a los servicios públicos, entre los que está el acueducto y alcantarillado. No obstante, en la decisión temporal, el alto tribunal aseguró que esta demanda debe ser analizada con mayor profundidad para determinar si la reconexión hace parte o no del servicio de acueducto.

Este pronunciamiento se une a la decisión de principio de año de la Corte Constitucional de mantener los cobros por reconexión de servicios. En esa oportunidad, el alto tribunal hundió el proyecto de ley que eliminaba esta penalidad a las personas que vivieran en viviendas de los estratos 1,2 y 3. Aunque la iniciativa había sido aprobada por el Congreso de la República, el gobierno de Juan Manuel Santos la objetó, por lo que el tema pasó a manos de la Corte.

La Corte Constitucional no se pronunció de fondo sobre las objeciones del ahora expresidente, pues encontró errores en el trámite del proyecto.Cuando el presidente de la República objeta un proyecto de ley, el procedimiento dice que el Congreso tiene que insistir para que la Ley sea una realidad. Pero esto no se hizo a tiempo y este solo hecho ya es suficiente para que el alto tribunal tumbe toda la iniciativa.

Tomado de El Espectador