Camilo Sánchez, Presidente de Andesco
Tomado de Portafolio
Cuando el presidente declaró la emergencia para atender la situación de La Guajira, (Decreto 1085 del 2 de julio de 2023), manifestamos que no veíamos adecuado el instrumento jurídico ni que los hechos fueran inesperados, siendo factible una eventual declaratoria de inexequibilidad en las revisiones de oficio que hará la Corte Constitucional.
En el pasado, en sentencia C-216 de 2011, la Corte declaró inexequible la segunda declaratoria de emergencia económica, argumentando que se expidió en enero 7 y apenas trece días después empezaron a tramitar medidas, ratificando la inexistencia de la urgencia. Ahora pasaron más de 27 días para promulgar acciones, demostrando que no hay urgencia ni imprevisibilidad.
La pobreza, inequidad y otros factores infortunadamente se repiten en varios departamentos del país. Contamos con instrumentos jurídicos, económicos e institucionales para afrontarlos, sin recurrir a una situación excepcional. Hay fondos especiales, regalías y presupuesto nacional para enfrentar la problemática. Sería inconveniente y antijurídico que, para cada región con dificultades similares, se decreten emergencias.
En energía eléctrica, lo previsto en los decretos no soluciona la ausencia de infraestructura, ni el atraso en el desarrollo de los proyectos, menos aún las dificultades sociales; en cambio, producirán un impacto para todo el país, ocasionando incrementos tarifarios y perjudicando a los usuarios.
La suspensión temporal de contratos con obligaciones de suministro de los proyectos de generación de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables, adjudicados en las subastas 2019 y 2021, implicará mayores costos vía tarifa en el país porque quedarán expuestos a precios de bolsa, que se incrementarán durante ‘El Niño’. Además, afectan contratos regidos por el derecho privado, poniendo en entredicho su seguridad jurídica.
El ajuste al propuesto de priorización de proyectos renovables en las subastas del Cargo por Confiabilidad no guarda relación con la emergencia, y corresponde a una intervención del mercado innecesaria y peligrosa, generando precios ineficientes, desincentivando la participación para nuevas inversiones y sus impactos no sólo serán de corto plazo.
Crear un cargo de $1.000 a cada usuario de estratos 4, 5 y 6 y de $5.000 a comerciales e industriales sólo generará cerca de 52.000 millones de pesos, que son insuficientes a sabiendas que hay recursos de regalías y fondos sectoriales sin ejecutar. Serán más los impactos negativos que los beneficios. Además, no cumplen con los principios de progresividad y equidad, reforzando su inconstitucionalidad.
Para que los acueductos comunitarios y las comunidades puedan recibir directamente los recursos, es necesario que deban estar registrados y vigilados por la Superservicios, lo que hoy no ocurre mayoritariamente. Al no quedar claro quién ejercerá el control, esto puede terminar en otro desangre para las finanzas públicas, por contratarse a dedo, sin Ley 80.
La Corte siempre ha mostrado rigurosidad para avalar o no las emergencias, y esta decisión será trascendental para clarificar el futuro económico y social del país, por esto todos la acataremos.