Así lo estableció el MinTic, que fijó unas condiciones de pago para planes pospago y prepago.
A través del Decreto 555 del 15 de abril, el MinTIC dispuso que a partir de este jueves 16 de abril, y mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria, declarado por el nuevo coronavirus, no se podrán suspender los servicios de telefonía móvil ni de telecomunicaciones —incluidos los servicios de radio, los de televisión y los servicios postales— por tratarse de servicios públicos esenciales.
El documento explica que “los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación” de cada servicio.
Para efectos de esta medida, el Gobierno Nacional estableció una serie de reglas sobre la prestación de estos servicios, las cuales, enfatizó, solo aplicarán durante el estado de emergencia sanitaria.
Planes de telefonía móvil (voz y datos) pospago
Para los planes pospago cuyo valor no exceda los 71.214 pesos colombianos (dos Unidades de Valor Tributario – UVT), el decreto establece que, cuando el usuario incurra en impago, el proveedor deberá otorgarle 30 días adicionales al término pactado en el respectivo contrato para ponerse al día con los pagos.
Durante ese término, “en los planes con una capacidad contratada igual o superior a 1 Gigabyte al mes, el servicio se mantendrá al menos con una capacidad de 0,5 Gigabyte al mes, durante el periodo de no pago”.
La norma aclara que, si el usuario no efectúa el pago en el término pactado, el operador podrá suspender el servicio, pero deberá mantener al menos la opción de hacer recargas para usar el servicio prepago de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y sin ninguna restricción en la recepción, así como la navegación gratuita en 20 direcciones web para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y de educación.
Esas direcciones serán definidas por el MinTIC con el apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Planes de telefonía móvil prepago
Para los planes de telefonía móvil en la modalidad prepago, el decreto establece que, una vez finalice el saldo del usuario, “el proveedor le otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción”.
Las condiciones en ambos casos, señala el decreto, aplican para todos los servicios en operación adquiridos, como mínimo, el 23 de enero de 2020. Todos los proveedores de servicios de telefonía móvil deberán realizar las acciones requeridas para la implementación de estas reglas.
Una vez finalice el estado de emergencia sanitaria, “el usuario tendrá 30 días calendario para efectuar el pago de los períodos en mora”.
Por otro lado, el decreto señala que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones darán prioridad en el acceso a algunos contenidos, regidos bajo las reglas que definirá la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Acceso gratuito a ‘Colombia Aprende’
El decreto dispuso que el acceso a la versión móvil del portal educativo ‘Colombia Aprende’ será gratuito para los usuarios con servicios de telefonía móvil prepago y pospago de hasta 71.214 pesos colombianos (dos Unidades de Valor Tributario – UVT).
Esta iniciativa, desarrollada entre el MinTIC, el Ministerio de Educación Nacional y todos los operadores de telefonía móvil del país, tiene como principal objetivo que todos los habitantes accedan a los contenidos y guías para la educación, principalmente los hogares de menos ingresos.
Los interesados en utilizar este beneficio podrán ingresar a https://movil.colombiaaprende.edu.co/
De acuerdo con el decreto, se permitirá la “navegación sin costo para el usuario al dominio, subdominio y paginas adyacentes” de este portal de educación, el cual “dispondrá de contenidos educativos en texto, animaciones e imágenes”.
Comercio electrónico
El decreto también dispuso que “las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad”
También “de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para mascotas, y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores)”.
Tomado de El Tiempo