Derechos de autor: tema pendiente

Llaman la atención historias de distintos titulares de derechos de autor que terminaron sus días en la pobreza absoluta.

El sector audiovisual en Colombia tiene reglas claras que regulan el acceso y uso del espectro radioeléctrico, controlan contenidos, franjas de emisión, contraprestación, entre otros; el marco normativo ha previsto también el sostenimiento de la televisión pública en el país.

Como una historia en sí misma, hay personajes que se entrecruzan y a partir de pequeños equilibrios se va tejiendo el guión que si por alguna razón se altera, lleva a una trama totalmente diferente.

Persisten dificultades en el reconocimiento económico balanceado de los derechos de autor, resumidos así: a) posición dominante de las Sociedades Gestoras de Contenidos -SGC- de estos derechos que genera un abuso en los mercados en los que operan; b) no hay claridad ni transparencia en cómo se fijan las tarifas para usuarios de la misma industria, hay cobros excesivos, desproporcionados y discriminatorios que amenazan el consumo y producción de los contenidos sujetos de derechos de autor y c) fallas en la rendición de cuentas de las SGC frente a los titulares de los derechos de autor y sus usuarios del mercado, con estados financieros que no son públicos.

Llaman la atención historias de distintos titulares de derechos de autor que terminaron sus días en la pobreza absoluta; la indolencia de ciertas entidades de gestión colectiva con sus usuarios eventualmente exigiendo pagos por realizar conciertos virtuales en momentos tan críticos como el actual; requerir certificados de defunción para determinar si una obra es o no de uso libre o el cobro para el taxista que oye música en su radio. De aquí, la necesidad de reflexionar sobre el justo equilibrio.

Desde las empresas que utilizan los diferentes contenidos audiovisuales se considera que la solución debe integrar a las SGC, los operadores y a los usuarios finales, mediante el desarrollo de dos acciones que deben partir de la voluntad política del Estado: la primera, es la necesidad de una metodología clara para definir la tarifa a pagar, basada en criterios objetivos y verificables. Así se eliminan largos y no fructíferos procesos de negociación que se han venido realizado entre usuarios de contenidos audiovisuales y representantes de los derechos de los creadores.

El segundo elemento vital es la creación inaplazable de una ventanilla única al interior de la Dirección de Derechos de Autor, donde se puedan cancelar las tarifas definidas por la medodología objetiva dispuesta y los creadores de obras audiovisuales o sus representantes puedan cobrar las tarifas mencionadas.

Es importante anotar que en ningún momento, los operadores de TV por suscripción desconocen el legítimo derecho que tienen los autores y demás componentes de la cadena de los contenidos, para cobrar el reconocimiento de su creación. Ni más faltaba.

Pero también, es indispensable que el ejercicio de este derecho no termine en un abuso del mismo, sin reglas claras y razonables y que además llegue a los verdaderos destinatarios del mismo. De lo contrario se afecta el justo equilibrio y podemos acabar con “muera Sansón con todos sus filisteos” y todos terminemos perdiendo. Llegó el momento de una definición inaplazable.

Camilo Sánchez Ortega
Presidente de Andesco.
camilo.sanchez@andesco.org.co 

 

Tomado de Portafolio