¿Debería el Estado garantizar agua a quienes se conectaron con fraude?

Expertos pidieron a Corte que no solo se beneficie a quienes no pagaron, sino también a este sector.

El 20 de marzo, el Gobierno publicó un decreto con el cual ordenó la reconexión inmediata del servicio de acueducto para las personas que lo tuvieron suspendido o cortado por falta de pago.

La medida, según le dijo la Presidencia a la Corte Constitucional –que se encuentra haciendo el control automático de los decretos legislativos expedidos en el marco de la pandemia de covid-19–,  tiene como finalidad “garantizar el acceso al agua durante la emergencia a todos los ciudadanos”, en especial a los grupos vulnerables o marginados.

Esto, según dijo la Presidencia, porque lavarse las manos con agua y jabón, de forma frecuente, puede reducir en un 50 % el riesgo de infectarse con coronavirus.

Así, sustentó el Gobierno, se hacía necesario poder garantizar también el servicio de agua a unos 149.644 usuarios que lo tenían suspendido, y a unos 284.244 que lo tenían cortado, y que equivalen en total a 1,3 millones de personas.

Pero el decreto –que congeló también el incremento de tarifas de servicios públicos y que ordenó a las empresas prestadoras del servicio hacer las reconexiones– dejó por fuera de esa garantía a quienes se les hubiera quitado el servicio por fraude o conexión ilegal.

Es así como, con el decreto, se les debe reconectar el servicio a quienes no hayan pagado: el 55 % corresponde a cortes y suspensiones en estratos 1 y 2, pero también hay por lo menos 8.500 usuarios suspendidos por mora en estratos 5 y 6. Sin embargo, por la exclusión del decreto, no se puede devolver el servicio a quienes se les quitó por haberse conectado ilegalmente a una tubería, aun cuando sean familias vulnerables y de comunidades pobres.

En medio de la revisión del decreto el 441 del 2020, la Corte Constitucional ha recibido 17 conceptos de juristas, instituciones del Estado, universidades y ONG que han dado su opinión. Y, justamente, uno de los asuntos más polémicos de la norma ha sido la exclusión de los sancionados por fraude, pues en ese segmento de la población también hay familias vulnerables que, a su vez, también deben lavarse las manos y garantizar su sanidad en medio de la pandemia.

Precisamente, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) le pidió a la Corte que evalúe esta exclusión del decreto pues, a su juicio, debe declararse inconstitucional.

Según la CCJ, negarles la reconexión a quienes tienen suspendido el servicio por fraude, en el contexto de la pandemia de covid-19, “viola el principio de igualdad”.

Para la Comisión, no darles agua a estas familias resulta una medida que no es idónea, proporcional o legítima, pues, si bien en un contexto normal sería válido que quienes presten el servicio de acueducto puedan mantener las sanciones por los fraudes en la conexión y prevenir nuevas irregularidades, así como evitar pérdidas económicas, no lo es durante la emergencia de covid-19, ya que el objetivo ahora es conjurar la crisis y evitar la propagación del coronavirus.

“Negar la reconexión del servicio de acueducto a personas porque cometieron fraude resulta en una contradicción directa con los fines que persigue la declaratoria del estado de emergencia”, dijo la Comisión.

Negar la reconexión del servicio de acueducto a personas porque cometieron fraude resulta en una contradicción directa con los fines que persigue la declaratoria del estado de emergencia.

Por eso sugiere medidas menos gravosas para esta población, como reconectar ahora el servicio de agua y, una vez termine la emergencia, suspenderlo si la persona no ha pagado lo adecuado y una suma adicional por el fraude.

El abogado y profesor de la Javeriana Hugo Escobar Fernández pidió declarar inconstitucional o condicionar la excepción de reconexión para los que cometieron fraude.

Escobar asegura que la jurisprudencia constitucional ha reconocido un derecho a disponer un mínimo de agua potable, especialmente cuando está destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas, pues esta garantía está conectada con derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana y la salud.

También asegura que en su jurisprudencia, la Corte ha ordenado la continuidad del servicio de agua para personas vulnerables, incluso en contextos en los que se les quitó el servicio por una conexión fraudulenta, situación que se hace más necesaria ante la pandemia.

“El estado de emergencia por causa de la pademia de covid-19 obliga a los ciudadanos a acceder a un mínimo de agua potable que les permita no solo la supervivencia (consumo humano) y la higiene (personal y doméstica), sino la prevención del coronavirus”, señaló.

El estado de emergencia por causa de la pademia covid-19 obliga a los ciudadanos a acceder a un mínimo de agua potable.

Escobar también dice que una cosa es la situación de una persona que deliberadamente, a sabiendas de su ilicitud, alteró los sistemas de control o aparatos de contadores para apropiarse de agua y otra es la de alguien que,  “por circunstancias insuperables, estado de necesidad o fuerza mayor”, se conecta de manera fraudulenta  ante la falta de capacidad económica.

Garantizarles el servicio a estas personas, dice Escobar, no implica que más adelante el prestador no pueda cobrarles lo que deben ni la conexión ilegal. “Incluso, se podría aprovechar la situación para regularizar miles de conexiones o servicios fraudulentos, a efectos de que sea legalizados”, dijo.

Por su parte, el centro de estudios jurídicos Dejusticia asegura que, por la falta de agua potable y de recursos económicos, “algunas familias han recurrido incluso a la conexión fraudulenta como una forma de garantizar su derecho, lo cual revela además un déficit de protección estatal en esta materia”.

Por eso, la organización considera que si bien el decreto del agua es en términos generales exequible, la Corte debe intervenir para que la reconexión beneficie a todas las personas, especialmente a las viviendas habitadas por sujetos de especial protección, como lo son comunidades pobres de zonas urbanas y rurales, comunidades étnicas, mujeres, niños, personas con discapacidad, refugiados, desplazados, etc.

Uno de los argumentos de Dejusticia es la desigualdad histórica en Colombia, que hace que el acceso al agua siga siendo un privilegio. 

Uno de los argumentos de Dejusticia es la desigualdad histórica en Colombia que hace que el acceso al agua siga siendo un privilegio.

La organización recordó que, según el Conpes del 2017, la cobertura del servicio de agua a nivel urbano es del 97 por ciento, mientras que en el sector rural es del 73 por ciento. Según el censo del Dane del 2018, en Guainía la cobertura alcanza el 21,9 por ciento; en Chocó, 28,5 por ciento; en Vaupés, 35 por ciento; en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, 36,7 por ciento; en Amazonas, 38,7 por ciento; en La Guajira, 46,6 por ciento; en Putumayo, el 51,7 por ciento y en el Cauca, 65,3 por ciento.

En el caso de los indígenas, solo el 41 por ciento tienen agua potable, y si están en zonas rurales, esa cifra llega al 28 por ciento. Para la población negra, la cobertura es del 70 por ciento.

El acceso al agua de calidad también depende en el país de la capacidad adquisitiva. Mientras que el 85 por ciento de personas con mayor capacidad usan agua tratada, solo el 54 por ciento de personas en condición de pobreza lo hacen. En el sector rural, la desigualdad es peor. El 98 por ciento de grandes propietarios de tierras tienen acceso a saneamiento, mientras que la tasa de acceso de pequeños productores y campesinos de bajos ingresos es solo del 50 por ciento.

Es por esa desigualdad que, dice Dejusticia, se debe condicionar el decreto para que la reconexión llegue a las residencias que más lo necesitan, en especial a las zonas rurales y urbanas donde hay sujetos históricamente vulnerables.

Así, asegura que no está solicitando que la reconexión se dé para todas aquellas personas que se hayan aprovechado indebidamente de los servicios públicos, sino para “los sectores de la sociedad más vulnerables, los cuales, por las necesidades de satisfacer su mínimo vital de agua, han llevado a cabo acciones fraudulentas para abastecerse”.

Una opinión distinta tiene la Universidad de Magdalena, que se mostró a favor de mantener el decreto tal y como está. Dijo que impedirles la reconexión a las personas que les fue suspendido el suministro por hacer uso de este de manera fraudulenta “no puede considerarse como discriminatorio puesto que no pueden pretender que se premie estas malas conductas”.

Otros puntos polémicos del decreto 

Sin agua en Medellín

Los habitantes se abastecen del líquido llevado en carrotanques

Foto: Jávier Nieto. EL TIEMPO

Una de las dudas que tenía la Corte —específicamente el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien tiene el estudio del decreto— es cómo se iba a garantizar el pago de estas reconexiones.

El Viceministerio de Agua le dijo a la Corte que para poder asegurar la prestación de agua potable y saneamiento básico, los entes territoriales deben destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable para cumplir los fines del decreto, con el propósito de subsidiar la tarifa de algunas familias, así como financiar las inversiones para ampliar la cobertura y el mejoramiento de la calidad del agua.

La norma, dice el ministerio, reconoce que el servicio público detenta una “dimensión social y una dimensión económica, que deben ser armonizadas a través de la intervención estatal, en cada caso concreto, siempre con miras a satisfacer la finalidad social del Estado en estos ámbitos”.

Es por eso que, dice el Gobierno, la reconexión o reinstalación del servicio no implica que se le condone la deuda al usuario al que se le había desconectado por falta de pago. Por eso, dice el Ejecutivo, a quienes se les reconecte el servicio tendrán que pagar la deuda y el consumo durante la aplicación del decreto de emergencia.

La reconexión o reinstalación del servicio no implica que se le condone la deuda al usuario al que se le había desconectado por falta de pago.

La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) dijo el 31 de marzo que tenían claro que en este momento el motor de la sociedad es la solidaridad y la unidad, pero que otro eje fundamental era el “uso racional sin derroche de los servicios públicos”, por lo que señaló que “quienes pueden, deban pagar sus recibos puntualmente” para no afectar la prestación del servicio.

Así, según Andesco, las empresas de servicios públicos han adelantado más de 116.000 reconexiones al 31 de marzo.

Si bien estos costos de reconexión son asumidos por las empresas prestadoras de servicio, y pueden contar con la ayuda de los entes territoriales, con cargo al SGP, el decreto establece que no habrá una financiación con recursos de la Nación.

Este fue precisamente el punto que generó críticas por parte de algunas organizaciones que le pidieron a la Corte que determine que esta no debe ser una obligación solo de los municipios, sino también de la Nación.

El  Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo tiene otro reparo frente al decreto. Asegura que, si bien la medida busca no suspender el derecho al acceso al agua potable, a su juicio la norma es insuficiente y tímida frente a la realidad de muchas personas que no podrían pagar las nuevas facturas una vez se les reconecte el servicio y se supere la emergencia. 

Esto se suma a lo que asegura Dejusticia, que plantea que el mínimo vital de agua no solo es trascendental para enfrentar la actual pandemia, sino también para evitar otras enfermedades, pues cada año unas 842.000 personas mueren por diarrea por la insalubridad del agua, un saneamiento insuficiente o una mala higiene. Por eso pide que la satisfacción del recurso hídrico sea sostenible a largo plazo, no solo por el tiempo de la pandemia, con el fin de llegar a comunidades que históricamente se han mantenido sin agua.

La Universidad Libre, por su parte, le pidió a la Corte que haga un análisis sobre cómo el Gobierno va a garantizar, controlar y vigilar la calidad del agua potable porque esto no queda claro en el decreto, sobre todo en los casos en los que se suministrará el servicio con carrotanques, agua potable envasada o tanques de polietileno.

Y los profesores de la Universidad Externado Jairo Andrés Castaño Peña y Natalia Castro, del Departamento de Derecho Constitucional, le pidieron a la Corte declarar que el derecho fundamental al agua se debe garantizar durante un periodo de tiempo suficiente, pues la duración de las medidas mientras está el estado de excepción no son suficientes.

MILENA SARRALDE DUQUE

Tomado de El Tiempo