Con ley, cargo por confiabilidad se convertiría en dinero público

Para el sector eléctrico, los recursos captados a partir de esta figura han asegurado la generación de energía en periodos de escasez.

Térmica
Esta medida fue creada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

PORTAFOLIO
SEPTIEMBRE 02 DE 2019 – 09:38 P.M.

Un proyecto de ley ordinario que por estos días está siendo objeto de estudio por el Congreso de la República, tiene las alarmas prendidas en el sector de energía eléctrica del país.

La razón es que su articulado pretende que los recursos que son recaudados bajo la figura del cargo por confiabilidad, que hacen parte de la fórmula tarifaria, y que tienen el carácter de privado, pasen a ser recursos públicos.

Para el sector eléctrico del país, la iniciativa parlamentaria busca que los recursos provenientes del cargo por confiabilidad – figura que se usa para fomentar la expansión del portafolio de generación de energía eléctrica en Colombia-terminen siendo de carácter público y en consecuencia estarán sujetos al control de órganos de vigilancia del Estado, como lo son contralorías, procuradurías y fiscalías.

Para Hemberth Suárez Lozano, abogado y socio de la firma OGE Legal Services, el texto fue sometido al estudio de los congresistas “bajo el pretexto que esa figura no está cumpliendo su cometido y que la realidad del uso de los recursos recaudados bajo el concepto del cargo por confiabilidad dista mucho de su finalidad; al menos eso señala el proyecto de Ley 146”.

De acuerdo a la exposición de motivos del citado proyecto, se propone el cambio de naturaleza de los recursos del cargo por confiabilidad, creado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), al de carácter publico, con el fin de permitir su control y vigilancia por parte de los entes de control y la Fiscalía General, para garantizar su “correcta ejecución y transparencia”.

ARGUMENTOS DEL PROYECTO

La iniciativa de ley, cuyo autor es el senador José David Name Cardozo, indica además en su exposición de motivos que existe un vacío jurídico al no precisarse la obligación de generadoras a invertir en activos que permitan la generación en épocas de escasez.

“Los recursos entregados por el cargo por confiabilidad a las generadoras se han destinado al cubrimiento de sus gastos ordinarios y al mantenimiento de la capacidad instalada, en el caso de las térmicas a enjugar pérdidas; dejando en segundo plano la expansión de esta. Esto, aunado a la carencia de una auditoría estructurada y constante, y a la ausencia de control de los recursos”,señala la exposición de motivos.

A renglón seguido, indica que hay un exceso de remuneración para las hidroeléctricas, ya que esto no garantiza que quienes son remunerados sean realmente los que aportan la confiabilidad del sistema.

“Se remunera en mayor medida por concepto de confiabilidad a plantas que probablemente no estaban disponibles en periodos secos, como las hidráulicas. El cargo por confiabilidad, que al ser determinado de manera conjunta para hidroeléctricas y termoeléctricas, está sesgado hacia tecnologías con menores costos variables, resultando en una mezcla subóptima de las mismas”, reza el proyecto.

Otro de los argumentos esbozados por el autor de la iniciativa tiene que ver con la falta de claridad en el precio de escasez, “el cual no ha sido el adecuado ni el eficiente”.

“La misma Creg tuvo que fijar un precio y luego un piso (Resoluciones 178 de 2015 y 52 de 2016) para asegurar que las termoeléctricas que operaban con combustibles líquidos pudieran aliviar sus pérdidas, debido a que la concepción de la Resolución 71 de 2006 se hizo con base en un combustible que hoy está casi descontinuado (Fuel Oil 6)”, subraya la iniciativa.

Finalmente, el texto señala que las obligaciones de Energía en Firme (OEF), que son vínculos jurídicos que impone al generador la obligación de producir una cantidad diaria de energía durante su vigencia, “en teoría asegura el cumplimiento de la disponibilidad de energía en épocas críticas o de sequía. Pero la misma regulación impide que el incumplimiento derive en consecuencias”.

SÍ CUMPLE CON SU COMETIDO

Para los analistas del sector eléctrico del país, si bien los argumentos expuestos por en el proyecto de ley tienen su sustento, están en desacuerdo cuando se afirma que la figura del cargo por confiabilidad no está cumpliendo su cometido, y por el contrario, la fórmula sí ha viabilizado la ampliación del parque generador de energía en Colombia, sí ha permitido asegurar la disponibilidad de recursos de generación en periodos de escasez y sí ha garantizado un abastecimiento de energía a un precio eficiente.

“Si lo que se quiere es control y vigilancia sobre la utilización de los recursos por cargo por confiabilidad, no es necesaria la expedición de una nueva ley, porque en la regulación del sector eléctrico existen auditorías expertas en la regulación del sector eléctrico, que tiene por finalidad verificar la disponibilidad de los recursos de generación, que es uno de los propósitos del cargo por confiabilidad”, resaltó Suárez en una reciente columna publicada en este diario.

Al analista resaltó que incluso a los agentes generadores se le programan pruebas aleatorias para verificar su confiabilidad, de manera que si no superan esas pruebas, se les descuenta el valor a pagar por concepto del cargo por confiabilidad.

Agregó además que la ejecución de los recursos “va acompañada del control, inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), que tiene un grupo de expertos en regulación del sector eléctrico. De manera que pierde fuerza el argumento del proyecto de ley, cuando señala que es por falta de control y vigilancia”.

Además, cuando se le preguntó al experto sobre si los recursos captados a través del cargo por confiabilidad, contenido el de la fórmula tarifaria, debían seguir siendo de carácter privado, señaló que los gremios del sector eléctrico del país están finiquitando un informe jurídico y técnico para demostrar por qué estos dineros deben seguir siendo del resorte privado, como lo estipula la ley que creó la citada figura.

alfsua@eltiempo.com

Tomado de El Portafolio