Hurto de infraestructura y piratería en servicios de TIC y TV:
En el mes de junio de 2021 ANDESCO se reunió con diferentes funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Fiscalía General de la Nacional frente a la piratería en el sector audiovisual en Colombia y el hurto de infraestructura en servicios de Comunicaciones.
En estas reuniones se presentó a estas entidades las nuevas cifras, las estadísticas y potenciales impactos que se tienen frente a estos fenómenos, el preocupante incremento de casos solicitando a su vez acciones especificas por parte del Estado frente a estos hechos.
Reunión superintendencia de industria y comercio – Delegatura de protección de datos personales – propuesta de modificación de la decisión andina 638 de 2006 – “Lineamientos para la protección al usuario de telecomunicaciones de la comunidad andina”
En el mes de Junio de 2021 la Cámara TIC de ANDESCO presentó los argumentos técnicos y jurídicos a la Superintendencia de Industria y Comercio frente a la propuesta hecha por parte del Comité de Autoridades Andinas de Telecomunicaciones (CAATEL) de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) con relación a la modificación de la Decisión Andina 638 de 2006 – “Lineamientos para la Protección al Usuario de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina”
Frente a este proyecto desde ANDESCO se presentaron los argumentos y preocupaciones que, desde la industria, se tienen frente a este proyecto haciendo especial énfasis en la posible limitación y/o desplazamiento de funciones Constitucionales y legales de ciertos órganos del Estado Colombiano, en especial las competencias que se han otorgado legalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio frente a la protección de datos personales.
Aclaración alcance de lo contenido en el numeral 2.1.24.3 del régimen de protección de usuarios de comunicaciones – Comisión de Regulación de comunicaciones
ANDESCO solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones concepto sobre la interpretación correcta del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con lo que al respecto dispone la Ley 1341 de 2009 frente a la comunicación de decisiones a los usuarios de comunicaciones.
En dicha solicitud se presentaron los argumentos jurídicos que, desde la industria se tienen frente al particular específicamente que el operador dispone de quince (15) días hábiles para resolver la PQR, es decir, para emitir una la respuesta de fondo frente a lo solicitado por el usuario. No obstante, la norma legal no contempla el tiempo de entrega de la respuesta al usuario una vez emitida dicha respuesta.
Frente a esta solicitud la Comisión de Regulacion de Comunicación puntualizó que el termino contenido en la resolución 5050 de 2016 se entiende como el termino para resolver la petición presentada por el usuario en un ambiente de digitalización, pero en el caso donde la comunicación deba ser remitida el usuario de manera física se puede requerir un termino adicional para que la misma sea allegad, esto cerrando de tajo la discusión que, frente a este asunto, se planteó.