El tribunal asegura que el Código del Trabajo debe ser el que regule a los Jefes de control en empresas mixtas de servicios públicos
Después de una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Consejo de Estado determinó en un fallo que a la figura del Presidente de la República no le corresponde la designación de los jefes de control interno en las empresas que hacen parte del sector de servicios públicos domiciliarios y en las que puede participar el estado.
En un inicio, la intención del departamento era esclarecer si estas empresas tenían alguna excepción en la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca).
Aunque para este tribunal, si bien las normas del código le permiten al Presidente de la República hacer el nombramiento de los jefes de control interno dentro de la Rama Ejecutiva, éstas no contemplan la designación de los jefes de control interno de empresas de servicios públicos que se encuentren dentro del orden nacional.
La entidad también afirmó que el Código Sustantivo del Trabajo debe ser el que imponga las reglas a este tipo de empresas y a sus jefes de control, que se encuentran en calidad de trabajadores particulares.
Tomado de Asuntos legales