Comunicado de prensa
- El gremio coadyuvó con la demanda de inconstitucionalidad de la norma, pues lo que no puede ser calificado como ingreso para los contribuyentes (por no producir incremento patrimonial) no puede ser gravado con el impuesto sobre la renta.
Bogotá D.C., viernes 17 de noviembre del 2023 – La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, Andesco, resaltó la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que prohibía deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta las regalías pagadas por la explotación de recursos naturales no renovables.
“La decisión es un ejemplo claro de cómo las modificaciones del régimen tributario no pueden realizarse al margen de los principios constitucionales y con un propósito exclusivamente recaudatorio. También es una prueba de que las instituciones de la democracia colombiana, en este caso, el control de constitucionalidad sobre las normas de rango legal, operan en beneficio de la ciudadanía para garantizar postulados como la igualdad, la equidad, la seguridad jurídica y la confianza legítima”, dijo Camilo Sánchez, presidente del gremio.
“Andesco coadyuvó la demanda de inconstitucionalidad de la norma por considerar que esta no se ajustaba a los postulados de la Carta Política, indicando, especialmente, que lo que no puede ser calificado como ingreso para los contribuyentes (por no producir incremento patrimonial) no puede ser gravado con el impuesto sobre la renta”, agregó.
Tal es el caso de las regalías pagadas a la Nación por la explotación de los recursos naturales no renovables que, en estricto sentido financiero, no son ingresos realizados en cabeza del contribuyente, pero que el sistema de depuración del impuesto sobre la renta obliga a incluir dentro del total de ingresos realizados en el periodo. Por tal motivo, por razones de justicia y equidad tributaria, debe neutralizarse ese efecto de incremento artificial de la base impositiva mediante la deducción de las regalías pagadas.
La decisión de la Corte Constitucional se fundamenta en la violación de los principios de equidad y no confiscatoriedad que rigen en materia tributaria bajo la consideración de que las normas fiscales deben reflejar siempre la capacidad económica real de los contribuyentes, sin generar cargas desproporcionadas o discriminatorias. En especial, la Corte encontró que, aunque las finalidades de la norma no están prohibidas constitucionalmente, la disposición no cumple con el criterio de idoneidad y no se sustenta adecuadamente en la capacidad contributiva de los sujetos obligados.