AGOSTO 14, 2019 – 00:08
La Ley 1977 de 2019 señala que los alcaldes de los territorios que no contaban con la certificación deberán definir un plan de gestión de acuerdo con parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda.
“Con este cambio en la legislación, la Superservicios puede enfocar al equipo de trabajo que tenía a su cargo el trámite de certificación a las funciones prioritarias de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Los trámites que teníamos en curso quedan finalizados en el estado en que se encontraban; y, por disposición de la norma, los municipios que no recibieron certificación de la superintendencia, reasumen la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se encontraban bajo responsabilidad de los departamentos”, dijo la superintendente Natasha Avendaño García.
Es así como la nueva ley señala que los alcaldes de los territorios que no contaban con la certificación deberán definir un plan de gestión de acuerdo con parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en un plazo de seis meses, contados a partir de la expedición de la norma.
Estos planes serán revisados por los departamentos que deberán priorizar aquellos municipios con altos niveles de riesgo en la calidad del agua para el consumo humano, con el fin de disminuir el riesgo y propender por niveles óptimos.