Sentencia hito ordena agua para asentamiento más grande del Aburrá

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia, ordenó al municipio de Bello y a EPM iniciar los estudios necesarios para la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado en la vereda Granizal y ejecutar las obras en esta zona deprimida del nororiente del Aburrá.

La sentencia se dio luego de la apelación interpuesta contra de la sentencia de 14 de marzo de 2019, proferida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

La vereda Granizal del municipio de Bello es el asentamiento de población desplazada más grande de Antioquia y el segundo más grande del país, superado únicamente por Altos de Cazuca en Soacha, según la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur). Se estima que su número de habitantes se eleva hasta los 25.000 y desde su fundación en la década de 1995 ha tenido una problemática relacionada con la inexistencia de agua potable y de redes de alcantarillado.

Estudios fisicoquímicos del Laboratorio de Estudios Ambientales de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antioquia arrojaron que el agua consumida por los habitantes de Granizal tenía coliformes fecales de origen animal y humano, lo que puede producir graves enfermedades, especialmente en niños menores de cinco años, madres gestantes y adultos mayores.

Además de la contaminación del agua, su suministro es potestad de los grupos ilegales. Habitantes de la zona contaron que las juntas comunales administraron el precario suministro de agua hasta 2018, cuando los grupos ilegales les arrebataron el manejo.

Entonces, la cuota semanal, que era de $2.000, y era invertida en mantenimiento de tuberías, accesos y drenajes, subió a $5.000 y fue anexada a las rentas de las organizaciones criminales.

El proceso judicial

Apoyados por el Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, la comunidad presentó una acción popular el 17 de noviembre de 2015, conocida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se pedía declarar la vulneración de los derechos al ambiente sano, la seguridad, la salubridad pública, la prestación de los servicios públicos y, el más importante, el derecho fundamental al agua potable. La acción popular fue presentada por los habitantes de dos de los ocho sectores: El Pinar y Manantiales.

El 14 de marzo de 2019 el Tribunal amparó los derechos colectivos requeridos en la acción popular, los cuales están “siendo vulnerados en virtud de las conductas y omisiones de las entidades demandas”, a saber, el Municipio de Bello, EPM y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Sin embargo, algunas entidades demandadas y el mismo demandante apelaron.

Tras analizar durante un año el expediente, el Consejo de Estado, con ponencia del consejero Roberto Serrato Valdés, volvió a fallar a favor de los habitantes y ordenó a la Alcaldía de Bello, y a EPM realizar los estudios detallados que permitan determinar la factibilidad de ejecutar las obras de instalación de redes convencionales de acueducto y alcantarillado y de ser viable, realizarlas.

Además, les ordenó acordar entre ambas entidades, las acciones necesarias para conceder subsidios a las personas que por razones socioeconómicas estén imposibilitadas para pagar las tarifas de los referidos servicios.

Ordenó también al municipio de Bello, realizar las acciones tendientes a modificar el Plan de Ordenamiento Territorial y a regularizar la titularidad de los predios. A su vez, lo instó a realizar un censo de los habitantes discriminándolos por los sectores y precisando si se encuentran o no en circunstancias de debilidad manifiesta o que permitan catalogarlos como sujetos de especial protección constitucional.

“Es un fallo que puede cambiar las condiciones de vida de los asentamientos urbanos informales del país, es una sentencia hito”, explicó Jaime Alberto Agudelo Figueroa, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, cuyo consultorio jurídico acompañó la acción popular.

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Otras órdenes

El fallo también ordenó a la Gobernación y a Corantioquia realizar actividades de control, vigilancia y seguimiento del cumplimiento del fallo. Y, al Ministerio de Vivienda y Territorio, que priorice los proyectos que le sean presentados en materia de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de la vereda Granizal, además, ambas entidades deben realizar acciones en procura de la calidad de vida de los habitantes.

Finalmente, ordenó crear un comité para la verificación del cumplimiento del fallo, el cual estará conformado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, los accionantes, los accionados, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, que harán seguimiento a lo ordenado en el fallo e informarán sobre las acciones que se adopten y ejecuten.

“El Consejo concedió un término de tres y seis meses para presentar soluciones definitivas. Contra este fallo ya no procede ningún recurso”, añadió Agudelo.

JUAN DIEGO ORTIZ JIMÉNEZ

Tomado de El Colombiano