No se puede lanzar a la ilegalidad a más de 75 mil conductores y propietarios de carros que ofrecen el servicio ni dejar de lado a los taxistas.
Decía a principios del siglo XX el industrial y pensador catalán Francesc Cambó que “Hay dos maneras seguras de llegar al desastre: una, pedir lo imposible y otra retrasar lo inevitable”. Reflexión que cobra sentido hoy para analizar la pugna constante entre las normativas vigentes y los avances tecnológicos.
De entrada, ninguna actividad puede ir en contravía de la legalidad y ese es un punto central en cualquier discusión, lo que no quiere decir que las leyes, decretos y resoluciones estén firmados en piedra y que no puedan y deban actualizarse.
Esto es particularmente válido frente al mundo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICs, las cuales, literalmente han cambiado la forma de actuar, no solamente del ciudadano y las instituciones, sino también en las empresas y organizaciones a todo nivel que han podido desarrollar nuevas formas de negocios que continuamente irrumpen con frecuencia inusitada: empresas unicornio, Sistemas B, economía naranja por mencionar algunas. De ahí, que no tenga sentido que algunos funcionarios desestimulen dichas estrategias y borren con el codo lo que se está haciendo con la mano.
Por lo tanto, el gran reto está en que todos los estamentos logren la innovación normativa que requieren las realidades tecnológicas en un mundo hiperconectado y donde prácticamente cualquier ciudadano está inmerso en el ecosistema digital, pero siempre teniendo la premisa de la libertad de escogencia y seguridad jurídica.
La reciente decisión de la SIC frente a la plataforma Uber, específicamente en los componentes de Uber, Uber X y Uber Van, ha despertado el interés nacional e internacional.
De acuerdo con el Observatorio de Movilidad de la Universidad Nacional, se muestra que no propiamente ha habido un desplazamiento del sistema tradicional de transporte público individual -los taxis amarillos-, sino un complemento, aumentando el número de usuarios que también recurren a usar medios alternativos en vehículos automotores para llegar a sus destinos.
Adicionalmente, pretender que los operadores de TIC sean los que bloqueen las plataformas no tiene sentido, ya que traslada la responsabilidad a un agente externo. Además, la sentencia también se refiere a la suspensión por parte de los operadores de telecomunicaciones de la transmisión, alojamiento de datos y acceso a redes de telecomunicaciones o prestación de cualquier otro servicio, relacionado con la aplicación tecnológica de transporte.
Una de las máximas en derecho es que nadie está obligado a lo imposible. En este caso, esta medida no es técnicamente viable ya que dado el principio de neutralidad de red, los operadores de telecomunicaciones no están en la capacidad de discriminar o identificar el tráfico (flujo de paquetes de datos) por sus redes.
El transporte de información en Colombia circula de forma imparcial sin que se conozca su destino u origen. Por lo tanto, para cumplir la obligación de suspender la transmisión de datos específicos entre los clientes y Uber, sería necesario afectar este principio o eventualmente afectar la totalidad del flujo de información por las redes móviles.
Otro elemento a analizar es que la descarga de la aplicación de Uber a los aparatos terminales de los clientes, se realiza por medio del servicio de descarga de aplicaciones como App Store o Play Store.
Los operadores de telefonía móvil ofrecen este servicio como una aplicación más, pero no cuentan con la posibilidad de restringir o eliminar la oferta de aplicaciones contenidas en estos servicios. La única forma de prevenir que esta aplicación sea descargada por parte de los ciudadanos es que estas tiendas de aplicaciones restrinjan su uso a nivel nacional.
En relación con el bloqueo del DNS (Domain Name System), existen elementos técnicos que no permiten su aplicación. Recordemos que este sistema, que reside en la mayoría de los servidores de red, permite relacionar las direcciones URL (Uniform Resourse Locator) de las páginas web con las direcciones IP (Internet Protocol) de los servicios o plataformas.
El bloqueo del DNS se utiliza cuando se debe impedir el acceso a sitios web cuyos contenidos infrinjan la ley. Sin embargo, para el caso de Uber, como la sentencia solamente es para los componentes mencionados, y sabemos que hay otros como Uber Eats o Uber Flight, entonces bloquear el acceso a través de la eliminación del URL afectaría estos servicios que no están restringidos, por lo que se abriría una puerta para cuantiosas demandas.
No se debe resolver un supuesto problema de competencia desleal, creando otro verdadero, al obligar a unos operadores específicos a suspenderlo y permitir que otros eventualmente lo puedan hacer.
Por lo tanto, si se habla de “nivelar la cancha” para unos u otros, lo primero que debe existir es igualdad de derechos y obligaciones para todos. De la misma manera, deberá existir la libertad de escogencia sin condiciones para llevar al pasajero al sitio que necesita, oportunidad en la atención, seguridad y comodidad, entre otros aspectos.
Definitivamente este nudo gordiano tiene que ser roto para lograr la adecuada solución. El sistema actual tiene que ser revisado y no puede perpetuarse. Permitir una mayor oferta casi siempre repercute en un mejor servicio a un menor costo. No se puede lanzar a la ilegalidad a más de 75 mil conductores y propietarios de vehículos que ofrecen el servicio sin dejar, por su puesto, de lado a los taxistas tradicionales.
En ambos casos debe haber un punto medio, donde prime tanto la condición laboral del conductor, la seguridad del pasajero y el equilibrio de las cargas a pagar.
La solución no da espera. Y nada más oportuno que lo que decía Einstein: “un problema no se soluciona con la misma lógica que se usó para identificarlo”.
El llamado es a la acción rápida con imaginación, realismo y pragmatismo. En Colombia hay espacio para todos.
Camilo Sánchez Ortega
Presidente de Andesco.