Huelga en servicios públicos, un retroceso
Camilo Sánchez, presidente de Andesco Tomado de Portafolio Contravenir directamente lo dispuesto en el Artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, que expresamente exceptúa el derecho de huelga en cualquiera de las empresas del sector de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo y gestión de residuos, energía eléctrica, gas natural), o del sector de TIC dadas …
