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Boletín No. 4 - 2011 Normatividad Radicada ponencia en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo Los ponentes del Proyecto de Ley 179 de 2011-Cámara y 218 de 2011-Senado, por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo, radicaron ponencia para primer debate, en donde resaltamos los principales cambios y adiciones de interés para el sector: · Se modificó el artículo 15 para eliminar los apartes del artículo que establecían la consolidación de la información de hacienda y financiera exclusivamente en la Contaduría General de la Nación, dejando únicamente que las entidades del Gobierno Nacional utilizarán para recolectar la mencionada información el Formulario Único Territorial – FUT. · En el artículo 18 relativo al incremento de la tarifa del Impuesto Predial, se incluyeron las siguientes modificaciones: (i) Se estableció que los inmuebles con destinación habitacional o rural de los estratos 1, 2 y 3, con un valor inferior a 135 smmlv, tendrán una tarifa entre el 1 por mil y el 16 por mil; (ii) se establece que la limitación del incremento del 25% del impuesto predial como resultado de las nuevas tarifas, no se aplicará cuando se produzcan cambios físicos o económicos como resultado del proceso de actualización catastral; y (iii) para desincentivar los “lotes de engorde” se establece que las tarifas de este impuesto podrán ser superiores al 16 por mil, sin que se exceda el 33 por mil. · Se aclaró en el artículo 19 que el avalúo catastral resultante de los procesos de actualización o formación catastral no podrá ser inferior al 60%. · En el artículo 31, que establecía una modificación al artículo 158-1 del E.T., se eliminó la referencia al tamaño de la empresa, eliminándose la previsión de que las empresas grandes solamente podría deducir hasta el 110% del valor invertido en los proyectos de investigación en desarrollo científico y tecnológico. Se permitirá que cuando el valor deducible exceda el límite del 40%, este excedente se pueda aplicar a los años subsecuentes dentro del límite del 40%. Se eliminó el parágrafo 5º, que establecía la prohibición de utilizar esta deducción a las empresas que se creen con posterioridad a la expedición de la ley cuando los activos sean los mismos a una sociedad disuelta, liquidada, escindida o inactiva. Finalmente, se establece que la deducción no aplica a los gastos con cargo a recursos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. · Se modifica el artículo 32, para aclarar el alcance al consideración de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional del artículo 57-2 del E.T., estableciendo que se entenderán como tales los aportes que reciban los contribuyentes para el desarrollo de proyectos científicos, tecnológicos o de innovación, así mismo, se indica que tendrán este mismo tratamiento las personas naturales que reciban remuneración por la ejecución directa de tales proyectos. · Se modifica el artículo 30, para establecer que la prima por la suscripción de los contratos de estabilidad tributaria se establecerá sobre las normas tributarias que el Gobierno Nacional determine que son objeto de estabilización. Se faculta al Gobierno Nacional para que dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la ley se defina la metodología para el cálculo de dicha prima. · Se modifica el artículo 53, en donde se le otorga a los municipios la facultad de crear tasas por el uso de alta congestión o contaminación; además, se ordena al Gobierno Nacional reglamentar la materia. Se determinan además los elementos básicos de tales tasas. · Se modifica el artículo 59 del proyecto, para indicar que el Gobierno Nacional presupuestará anualmente los recursos necesarios para atender el desmonte de la contribución que deben pagar los usuarios de gas del sector industrial. · Se aclara que los subsidios para los usuarios del servicio de energía del estrato 1 se destinarán para atender el consumo de subsistencia, lo anterior, con el objeto de propiciar el ahorro en la utilización de dicho servicio. · Se define para los efectos de los contratos de estabilidad jurídica qué se entiende por inversiones nuevas, estableciéndose que serán aquellas que se realicen con posterioridad a la subscripción del correspondiente contrato. · Se incorpora un artículo nuevo para permitir a los operadores la aplicación de subsidios a los servicios de acceso de internet y banda ancha de los estratos 1 y 2. · Se crea un subsidio equivalente al 50% del costo de la energía eléctrica para los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos. · Se establecen nuevos límites para el otorgamiento de subsidios para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. · Se plantea que las personas independientes que tengan contratos de prestación de servicios que no excedan al año 300 UVT sean sometidos a la tasa de retención que procede para los pagos laborales. Acompañamos texto de la ponencia que se está discutiendo en estos momentos en el Congreso de la República. Atentamente, BENJAMÍN ESTRELLA AGUILAR Director de Asuntos Tributarios, Contables y Financieros Asociación de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – ANDESCO Calle 93 No. 13-24 Of. 306 – Bogotá D.C. Tel. 6167611, Cel. 320 271 3933, Fax: 2184154 Email: benjamin.estrella@andesco.org.co |